MINISTERIO DE TRABAJO c/ ASOCIACION SINDICAL DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SANTA FE Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitó la intervención de un sindicato de trabajadores municipales de Santa Fe con fundamento en la ley 23.551. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que se había declarado incompetente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, reconociendo la competencia de los tribunales nacionales.
¿Quién es el actor?
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
¿A quién se demanda?
Asociación Sindical de Obreros y Empleados Municipales de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
intervención del sindicato solicitada con fundamento en el artículo 56, ap. 3, inc. b, de la ley 23.551 de asociaciones sindicales.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se había declarado incompetente, y devolvió el expediente para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por tratarse de una acción en la cual un órgano del Estado Nacional es parte, el de autos es uno de los asuntos cuyo conocimiento y decisión incumbe a los tribunales de la Nación según el artículo 116 de la Constitución Nacional (Fallos: 292:227 y sus citas). Y a ello se atiene el artículo 62, inc. a, de la ley citada al consagrar la competencia 'exclusiva' de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para conocer en las acciones que promueva aquella autoridad administrativa en ejercicio de las aludidas atribuciones."
"Mal pudo el a quo soslayar la aplicación de este último precepto, y sostener que era competente la justicia provincial, bajo el argumento de que las disposiciones de la ley 23.551 en juego son de derecho común. De acuerdo a lo establecido por el artículo 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, norma que el propio fallo cita, la aplicación del derecho común corresponde a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones. Y en este caso, justamente, la persona demandante suscita la competencia de los jueces nacionales."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que el artículo 116 atribuye competencia a los tribunales nacionales cuando un órgano del Estado Nacional es parte, y que, según el artículo 75, inc. 12, la competencia depende de quién suscita la jurisdicción, por lo que la competencia nacional corresponde en este caso.
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Normas que cita
- Ley 23.551arts. 56, 62, 56 inc. 3 b · Asociaciones sindicales
- Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116, 121
Fallos que cita
- Fallos 292:227CSJN
- Fallos 302:1626CSJN
- Fallos 316:2410CSJN
- Fallos 323:189CSJN
- Fallos 324:1173CSJN
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