JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRISI ALEJANDRA c/ P.E.N.-DTO 1570/01 s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y entidades bancarias para obtener la restitución de depósitos reprogramados por el corralón y corralito financiero. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara y reconoció el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1760. XLII. REX
Caducidad de instancia Recurso extraordinario Amparo Depositos bancarios Pesificacion Corralito Cer Intereses Precedente massa Restitucion de depositos

¿Quién es el actor?

Alejandra Guerrisi y Pablo Nicolás Ottaviano.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (decretos 1570/01 y otros) y entidades bancarias, en particular Banco Río de la Plata SA, con intervención del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (ley 16.986) para obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la normativa de emergencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la caducidad de instancia planteada por la actora, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, descontando pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el pedido de que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria debe ser rechazado. En efecto, en primer término cabe señalar que el auto de concesión de los recursos extraordinarios debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes (confr. Fallos: 319:1769)."

"por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter."

"las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir."

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