CARDOZO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado, cuestionó la movilidad de su haber previsional desde el 11 de abril de 1995 y los intereses aplicados en la liquidación. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia y ordenó aplicar el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando resultaran menos favorables al titular.
¿Quién es el actor?
Jorge Cardozo, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad desde el 11 de abril de 1995 y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
se revocó parcialmente la sentencia apelada. La movilidad por el período indicado se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se desestimaron las demás impugnaciones de la ANSeS por inadmisibles.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006, solución que vuelve inoficioso el tratamiento del planteo de la demandada sobre el punto."
"Que los planteos del jubilado vinculados con la tasa de interés no justifican la intervención del Tribunal según lo resuelto en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507) al que cabe remitir por razones de brevedad."
"Que las restantes impugnaciones de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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