JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRUNET ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que liquidó el haber inicial de la prestación compensatoria de un beneficiario de la ley 24.241, actualizando las remuneraciones según el precedente Sánchez. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó parcialmente la sentencia y ordenó calcular el haber de acuerdo al criterio de Elliff.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 909. XLII. REX
Recurso extraordinario Seguridad social Reajuste previsional Prestacion compensatoria Ley 24.241 Haber inicial Actualizacion de remuneraciones Precedente sanchez Precedente elliff Anses

¿Quién es el actor?

Alberto Brunet.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la forma de actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta para el primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del organismo previsional, se revocó parcialmente la sentencia apelada y se ordenó que el cálculo del haber inicial de la prestación compensatoria se efectúe conforme al criterio de la causa "Elliff" (Fallos: 332:1914). Las restantes objeciones de la ANSeS se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios vinculados con la aplicación del precedente 'Sánchez' para actualizar las remuneraciones tenidas en cuenta para el cálculo del primer haber de la prestación obtenida al amparo de la ley 24.241, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Elliff' (Fallos: 332:1914), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas por la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN
  • ElliffCSJN · Fallos 332:1914

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