PANIAGUA LUCIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Paniagua, Lucía promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, revocó parcialmente la sentencia aplicando los precedentes Sánchez y Badaro a la movilidad, y confirmó la tasa de interés fijada en Spitale.
¿Quién es el actor?
Lucía Paniagua.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de la prestación previsional, con cuestionamientos sobre cosa juzgada, movilidad, tasa de interés y aplicación de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS. Se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, en concordancia con "Spitale". Se revocó en cuanto a la movilidad, aplicando el precedente "Sánchez" con el alcance temporal fijado y disponiendo que la movilidad del lapso 2002-2006 se practique según "Badaro", descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo en ese período, si estos fueran superiores. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"corresponde admitir los agravios del jubilado vinculados con la necesidad de revisar el criterio fijado en los antecedentes citados, revocar la sentencia apelada y declarar procedente la movilidad de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) a partir del 15 de abril de 1994 y hasta el 31 de marzo de 1995, además de reconocer, para el período comprendido entre los años 2002 y 2006 inclusive, la variación contemplada en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en dicho lapso."
"los agravios del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"los planteos de la demandada relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.