JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA MERIDIONAL CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ AGUILERA OSVALDO O s/COBRO DE PESOS (RESP. CONT.) S/RECURSO DE INCONST. (QUEJA ADMITIDA)

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad en un juicio de cobro de pesos promovido por una aseguradora contra un particular por daños en un accidente, y revocó la sentencia que había admitido la competencia de la justicia provincial. Declaró competente a la justicia federal por tratarse de un litigio en el que es parte un organismo nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 711. XLIV. REX
Competencia federal Recurso extraordinario Cuestion de competencia Direccion nacional de vialidad Cobro de pesos Responsabilidad contractual Seguros Justicia federal Competencia provincial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. (subrogada en los derechos de su asegurado en el marco del reclamo).

¿A quién se demanda?

Osvaldo O. Aguilera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos (responsabilidad contractual), en el que la Dirección Nacional de Vialidad interviene como parte, y cuya competencia fue discutida.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal. Se remite la causa a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario para la designación del juzgado de primera instancia que deberá intervenir. Costas por su orden de imposición legal (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que remite por razones de brevedad. El texto de la sentencia no transcribe fundamentos propios adicionales, por lo que la razón de la decisión se encuentra en el dictamen de la Procuradora, que no integra el documento analizado.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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