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Corte Suprema

CERNADAS DE GALANTE MERCEDES INES c/ SAN MARTIN ALEJANDRO PABLO s/EJECUTIVO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de un deudor en un ejecutivo por pagaré en dólares y modificó la sentencia de la Cámara, aplicando el principio del esfuerzo compartido para convertir la deuda a pesos. El tribunal sostuvo que el reclamo, al tratarse de una obligación entre particulares ajena al sistema financiero, debía morigerarse para evitar una situación de excesiva onerosidad derivada de la pesificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2322. XLI. REX
Pesificacion Emergencia economica Esfuerzo compartido Excesiva onerosidad Obligaciones en moneda extranjera Cer Juicio ejecutivo Pagare Recurso extraordinario Contratos entre particulares.

¿Quién es el actor?

Mercedes Inés Cernadas de Galante.

¿A quién se demanda?

Alejandro Pablo San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un pagaré sin protesto por u$s 42.186,30, con vencimiento el 23 de enero de 2002.

¿Qué se resolvió?

se admitió formalmente el recurso extraordinario, se modificó el fallo apelado y la deuda en dólares se convierte a pesos a razón de $1 por dólar, más el 50% de la brecha con el tipo de cambio vendedor del mercado libre, salvo que el CER arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora hasta el pago. Las costas de la ejecución se distribuyen según el art. 558 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad." El voto del conjuez Aguilar señala que, a diferencia de "Rinaldi" y "Longobardi", no se trata de un deudor hipotecario ni de vivienda única, por lo que se aplica la normativa de emergencia sobre obligaciones entre particulares (dto. 214/02), y que "desde el caso 'Rinaldi' y luego 'Longobardi' este Tribunal ... ha desarrollado un criterio jurisprudencial ... entendiendo ... que el resultado económico derivado de la puesta en vigencia del nuevo régimen monetario y cambiario implicó una situación de excesiva onerosidad para los contratantes en divisa extranjera ... buscando una solución que implique compartir el esfuerzo patrimonial derivado de la variación cambiaria." Se señala además que "el carácter limitativo de las excepciones en los juicios de que se trata, no podría llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa."

Normas que cita

  • Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214arts. 1, 4, 8
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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