COFFEN ISIDORO FRANCISCO c/ VILLEGAS JUAN ISIDRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del deudor hipotecario y revocó el fallo que fijaba el modo de cálculo del monto de la ejecución y la tasa de interés. También dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.167, por remisión a los fundamentos del precedente Lama.
Actor/Ejecutante: Isidoro Francisco Coffen.
Demandado/Ejecutado: Juan Isidro Villegas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución hipotecaria.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso extraordinario del deudor; se revocó lo resuelto en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y la tasa de interés; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26.167; costas de la ejecución según art. 558 CPCCN y costas de la instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes a la interpretación y alcance de las normas de emergencia económica y respecto de la aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839 XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 26.167art. 6 · Emergencia publica
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.