DIAZ EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió reclamo de reajuste de su haber previsional por movilidad, con sustento en la inconstitucionalidad de normas que regulaban la actualización de prestaciones. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el de la ANSeS y ordenó recalcular la movilidad según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período.
¿Quién es el actor?
Edgardo Díaz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad del haber desde abril de 1995 hasta fines de 2006, y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 (arts. 16, 17 y 23).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario del actor, rechazó el interpuesto por la demandada (que se declaró inadmisible), ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad en el lapso indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 16, 17 (demandada) y 23 (actor) de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados por el demandante no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
"el recurso extraordinario deducido por la ANSeS resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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