FAGET DE ADZIJA MARIA Y OTRO c/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/PREPARA VIA EJECUTIVA
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de una locadora-demandada en un juicio ejecutivo de cobro de alquileres y dejó sin efecto la sentencia que había rechazado reducir los intereses punitorios pactados en el contrato. El tribunal consideró que negar el examen de esa defensa, invocando solo la falta de carácter definitivo de la resolución, constituía un rigor formal que afectaba el derecho de defensa en juicio.
Actor/Demandante: María Faget de Adzija y otro.
¿A quién se demanda?
Automóvil Club Argentino (incidentista en el juicio ejecutivo, recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de alquileres adeudados por mora en la locación.
¿Qué se resolvió?
la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia impugnada y ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Se debe tener en cuenta que la queja fue tramitada en el mismo expediente y que los votos de Moline O'Connor, Petracchi, Boggiano y Vázquez en la queja la desestimaron por inadmisibilidad, lo que se expone como disidencia respecto del criterio mayoritario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el carácter limitativo de las excepciones en los juicios de que se trata no puede llevarse al extremo de consagrar un exceso ritual manifiesto, incompatible con el ejercicio del derecho de defensa, lo que ocurriría en autos si se privase a la deudora de la posibilidad de alegar los remedios legales conducentes a revisar lo convenido sin otro fundamento que la mera aserción dogmática respecto a la falta de carácter definitivo de la resolución apelada..." (considerando 5°).
"...la consideración de tales argumentos era insoslayable en el sub examine, pues la demandada había destacado el perjuicio que causaban a su patrimonio las condiciones oportunamente pactadas en el contrato de locación..." (considerando 8°).
"...sin desnaturalizar la esencia del juicio ejecutivo, procede abrir el recurso y descalificar el fallo en la medida indicada, ya que en esa medida las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto (art. 15, ley 48)." (considerando 9°).
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Lloyds Bank (BLSA) Limited c/ Okecki, Juan JoséCSJN · 19/10/1995
- Fallos 305:226CSJN
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