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Corte Suprema

NIGRO CARMEN c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La beneficiaria, hija de la causante fallecida, reclamó el beneficio jubilatorio por edad avanzada denegado por la ANSeS por la existencia de una deuda por aportes impagos. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, hizo lugar a la demanda y ordenó descontar la deuda sólo hasta la fecha de solicitud, desestimando el cálculo de intereses por aplicación del decreto 625/1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 198. XLI. ROR
Jubilacion por edad avanzada Deuda por aportes Ley 18.038 Pension Sucesores con vocacion Intereses Bonos de consolidacion de deuda previsional Decreto 625/1995 Anses Prestaciones previsionales

¿Quién es el actor?

Élida Rosa Affuso, hija y sucesora de Carmen Nigro (fallecida), con patrocinio del Dr. Horacio Rubén Francione.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones varias; jubilación por edad avanzada denegada a la causante, cuya deuda por aportes impagos fue el fundamento del rechazo administrativo.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar a la demanda, con el alcance indicado en los considerandos. El descuento de la deuda por aportes se hará sobre los haberes de la pensión, si correspondiere, o sobre las sumas retroactivas adeudadas, calculadas sólo hasta el 28 de septiembre de 1990 (fecha de solicitud de la jubilación). Se desestimaron los agravios sobre intereses, por no aplicarse la condonación del decreto 493/1995 cuando la deuda fue abonada total o parcialmente con Bonos de Consolidación de Deuda Previsional (art. 3, decreto 625/1995), debiendo deducirse los pagos efectuados por la causante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "la cuestión planteada vinculada con el derecho de la causante al beneficio solicitado frente a la existencia de una deuda por aportes, resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en 'Feyte' (Fallos: 325:1027) y en la causa S.611.XL 'Schmid, Bertha Hilda c/ ANSeS s/ prestaciones varias', sentencia del 20 de diciembre de 2005, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."

Considerando 4°: lo expresado "no implica abrir juicio sobre el eventual beneficio de pensión que pretende obtener la recurrente", debiendo determinarse en sede administrativa "el cumplimiento de los restantes recaudos exigidos por el art. 26 y concordantes de la ley 18.038".

Considerando 5°: el descuento "deberá realizarse sobre los haberes de la pensión si correspondiere o, en su defecto, sobre las sumas retroactivas que el organismo adeudare a la causante, montos que deberán calcularse sólo hasta la fecha de solicitud de la jubilación por edad avanzada".

Considerando 6°: "corresponde desestimar los agravios vinculados con la improcedencia del cálculo de intereses, ya que en virtud de lo establecido por el art. 3 del decreto 625/1995, el beneficio de condonación de los réditos previsto por el art. 1 del decreto 493/1995, no resulta de aplicación cuando la deuda fue abonada total o parcialmente con Bonos de Consolidación de Deuda Previsional".

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.038arts. 26, 32 · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 625art. 3
  • Decreto 493art. 1

Fallos que cita

  • FeyteCSJN · Fallos 325:1027
  • Schmid, Bertha Hilda c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 20/12/2005

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