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Corte Suprema

CENTURION BLANCA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia en materia de tasa de interés y costas, y la revocó en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 980. XLII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Anses Tasa de interes Costas Precedente badaro Precedente monzo Desercion del recurso Ley 26.417

¿Quién es el actor?

Blanca Argentina Centurión.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y las costas; se la revocó en cuanto a la determinación del haber inicial y su movilidad, disponiendo que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la determinación del haber inicial y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Monzo" (Fallos: 329:3211), "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad realizado respecto del art. 41 de la ley 25.561 y de las normas concordes que establecieron la prohibición de indexar, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que dichas disposiciones podrían ocasionarle, por lo que cabe declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Que atento a que en el expediente administrativo 024-27-03329297-5-146-1, se encuentra agregado un pedido de reajuste de haberes recepcionado por la ANSeS con fecha 19 de noviembre de 1997, corresponde ordenar que los haberes devengados que surjan en virtud de dicho reajuste sean abonados desde los dos años previos a la fecha indicada, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."

"Que resultan prematuros los cuestionamientos efectuados a fs. 179/184 respecto de la ley 26.417, dado que dicha norma no fue aplicada en la causa al momento en quedó clausurado el debate."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.198Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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