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Corte Suprema

IELLAMO DE BROSSO MARIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de amparo por depósitos bancarios reprogramados por la ley 25.561 y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los depositantes el derecho al reintegro de sus fondos a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 93. XLV. REX
Amparo Depositos bancarios Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Cer Intereses Reintegro de depositos Massa Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María Iellamo de Brosso, Héctor López y Héctor Raubar (depositantes).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de amparo contra la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se declara el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $ 1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado en el pleito y en medidas cautelares. Se excluyen los supuestos de canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por ser las cuestiones sustancialmente análogas. El juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para el cómputo de los pagos a cuenta se aplica el criterio de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680). Dada la excepcional situación de estas causas, se devuelven las actuaciones directamente a primera instancia para la notificación de la sentencia.

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