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Corte Suprema

SCARULI MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por la movilidad prevista en la ley 24.463 y la incidencia de la ley 23.928. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando aplicar los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro y ajustar el plazo de cumplimiento conforme a la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 250. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste haber previsional Ley 24.463 Ley 23.928 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Inconstitucionalidad generica Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Miguel Scaruli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber jubilatorio, con cuestionamiento de la incidencia de la ley 23.928 sobre el art. 53 de la ley 18.037, de la movilidad aplicable desde el 31 de marzo de 1995, y de los arts. 9, 11 y 16, 17 y 23 de la ley 24.463, y el art. 4 de la ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos interpuestos; se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado; y se modificó el plazo de cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ha devenido abstracto el tratamiento de las críticas que ambas partes formulan en relación con lo resuelto sobre los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. Por otro lado, el art. 22 de la ley de solidaridad previsional ha sido modificado, por lo que el cumplimiento del fallo deberá efectuarse en el nuevo plazo previsto (art. 21, ley 26.153)."

"Los restantes planteos de inconstitucionalidad, formulados por el actor contra los arts. 9 y 11 de la ley 24.463 y el art. 4 de la ley 25.561, no pueden prosperar ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."

"En lo atinente a la cuestión de fondo, las objeciones del jubilado vinculadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre el art. 53 de la ley 18.037 y con la movilidad que debe reconocerse a partir del 31 de marzo de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 11, 16, 17, 19, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Constitución Nacional

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