ARAVENA FRANCISCO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad entre abril de 1995 y 2006 contra la ANSeS. La Corte Suprema admitió parcialmente el recurso del actor, revocó en parte la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social aplicando los precedentes Badaro y Pellegrini, y rechazó el recurso de la demandada.
¿Quién es el actor?
Francisco Antonio Aravena.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad jubilatoria desde abril de 1995 hasta fines de 2006.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del actor, se rechazó el de la demandada, y se revocó parcialmente la sentencia apelada con el alcance del precedente "Pellegrini", disponiendo que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período resulten más favorables.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"Que ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Que las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
"Que los agravios vinculados con el art. 21 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicada, han sido resueltos en innumerables causas en contra de las pretensiones del apelante a partir de las causas 'Flagello' (Fallos: 331:1873) y 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507)."
"Que el recurso extraordinario deducido por la ANSeS es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.