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Corte Suprema

ALARCIA JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Alarcia, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por la movilidad del período 1995-1997. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada y ordenó practicar la movilidad conforme al precedente Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1176. XLII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber previsional Periodo 1995-1997 Precedente badaro Precedente d'este Anses Decretos del poder ejecutivo Recurso extraordinario Seguridad social

¿Quién es el actor?

Jorge Alarcia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad correspondiente al período comprendido entre 1995 y 1997.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este" y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del organismo previsional relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos del actor atinentes al reajuste del haber previsional posterior a 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), cuyas consideraciones se dan por reproducidas, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado, circunstancias que vuelven inoficioso el tratamiento de los agravios de la demandada sobre el punto."

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