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Corte Suprema

BARBIERI NORMA BUENAVENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste por movilidad de su haber previsional, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenó que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período si fueran superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1809. XLII. REX
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Confiscatoriedad Precedente badaro Recurso extraordinario Anses Seguridad social Art. 280 cpccn Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Norma Buenaventura Barbieri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios atinentes al reajuste por movilidad del haber y al porcentaje de confiscatoriedad que puede admitirse, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado en dicha causa."

"Las restantes objeciones esgrimidas por la titular en el remedio federal, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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