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Corte Suprema

DEMONTE EDGARDO LUIS c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTRO s/PART. ACC. OBRERO

El Estado Nacional, a través del Ministerio de Economía, interpuso recurso de queja contra la denegatoria de su recurso extraordinario en un juicio laboral contra el Estado. La Corte Suprema admitió los agravios sobre la aplicación del régimen de consolidación de la ley 25.344, dejó sin efecto la sentencia y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo, declarando inadmisibles los restantes planteos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 48. XLIII. RHE
Regimen de consolidacion Ley 25.344 Credito alimentario Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Inconstitucionalidad Estado nacional Ministerio de economia Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Edgardo Luis Demonte.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obligaciones de la parte demandada en el marco de un proceso laboral (el fallo no detalla el monto ni la naturaleza precisa del crédito, salvo su alegado carácter alimentario).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde admitir los agravios del recurrente mediante los cuales pretende que se aplique el régimen de consolidación previsto en la ley 25.344, en tanto tal cuestión remite a lo examinado y resuelto por el Tribunal, en la causa 'Santillán, Felipe Oscar c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolíferos Fiscales y otro', considerandos 31 y 41 (Fallos: 331:1846)".

"...conclusión a la que no obsta el alegado carácter alimentario del crédito, ni el planteo de inconstitucionalidad de la ley citada, formulados por la parte contraria a fs. 269/275, en la medida en que objeciones de tal naturaleza fueron tratadas y desechadas por esta Corte en el precedente 'Carabajal, Horacio Alejandro y otros c/ Estado Nacional s/ contencioso administrativo' (Fallos: 332:12) y en Fallos: 327:5723; 329:4135; 330:4936, entre otros, a los que corresponde remitir por razones de brevedad".

"Que, en cambio, los restantes planteos del apelante son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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