JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BENEDETTO CAVALLERO ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la parte actora y revocó la sentencia de la Cámara en materia de movilidad jubilatoria. Ordenó practicar la movilidad del período posterior a abril de 1995 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 155. XLIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Abril de 1995 Indice de movilidad Decretos del poder ejecutivo Seguridad social Anses

¿Quién es el actor?

Arnoldo Benedetto Cavallero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional a partir de abril de 1995.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada en los términos de "D'Este" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decreto resulten superiores, en cuyo caso prevalecen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios esgrimidos por las partes, vinculados con la pauta de movilidad que corresponde aplicar a partir del mes de abril de 1995, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, y en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que las restantes impugnaciones de los recurrentes, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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