GUILLERMON, MARCELA CLAUDIA c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La familia de un ingeniero fallecido en el accidente de una aeronave de la empresa LAER S.E. demandó por daños y perjuicios a la provincia y a otros codemandados. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, condenó a la provincia, a LAER S.E., a la Cooperativa del Este y a Salero Dos S.A. a pagar $1.165.280, rechazó la demanda contra el Estado Nacional y consideró que el límite de responsabilidad del transporte gratuito no era aplicable por tratarse de un transporte efectuado por una empresa de servicios aéreos.
¿Quién es el actor?
Marcela Claudia Guillermón, por derecho propio y en representación de sus hijos menores Sofía, Nicolás y Brenda Gache Guillermón.
¿A quién se demanda?
Líneas Aéreas de Entre Ríos S.E. (LAER S.E.), Provincia de Entre Ríos, Sociedad Anónima Salero II, Banco Cooperativo del Este Limitado, Estado Nacional (Fuerza Aérea Argentina) y quien resulte responsable o propietario de la aeronave Cessna 402 B Businessliner, matrícula LV-MIU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación del daño moral y material por la muerte de Luis Jorge Gache, ocurrida el 2 de junio de 1995 en el accidente de la aeronave, que cayó al Río de la Plata tras girar a la izquierda.
¿Qué se resolvió?
se condenó a la Provincia de Entre Ríos, LAER S.E., la Cooperativa del Este de Servicios, Consumo y Vivienda Limitada y Salero Dos S.A. a pagar $1.165.280, con intereses desde el accidente. Se rechazó la demanda contra el Estado Nacional por no existir una omisión de fiscalización que pudiera vincularse causalmente con el daño. Se hizo lugar a la declinación de responsabilidad del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte se remitió a lo decidido en la causa "Ferrari de Grand" (Fallos: 329:3403). Sostuvo que, aunque el vuelo fuera gratuito, al ser realizado por una empresa de transporte aéreo no se aplica el tope del art. 163, segundo párrafo, del Código Aeronáutico, sino el del art. 144. Expresó que "la vida humana no tiene valor económico per se, sino en consideración a lo que produce o puede producir", y que el "valor vida" se mide por el perjuicio que sufren los destinatarios de los bienes económicos del extinto. Sobre el Estado Nacional señaló que "el deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general no se traduce automáticamente en la existencia de una obligación positiva de obrar de un modo tal que evite cualquier resultado dañoso".
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Normas que cita
Fallos que cita
- Ferrari de Grand, Teresa Hortensia Mercedes y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otrosCSJN · Fallos 329:3403
- Fallos 317:1233CSJN
- Fallos 329:2088CSJN
- Fallos 323:318CSJN
- Fallos 310:2103CSJN
- Fallos 316:912CSJN
- Fallos 317:728CSJN
- Fallos 320:536CSJN
- Fallos 323:3614CSJN
- Fallos 325:1156CSJN
- Fallos 321:1117CSJN
- Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/08/2004
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