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Corte Suprema

SPAGNOLO ROBERTO BUENAVENTURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad en los períodos 1995-1997 y desde enero de 2002 hasta fines de 2006. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, revocó la sentencia apelada según el precedente D'Este y ordenó aplicar la movilidad del fallo Badaro, descontando los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos arrojen una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 621. XLIV. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley 24.463 Art. 21 Recurso extraordinario Precedente badaro Precedente d'este Precedente flagello Anses Decretos del poder ejecutivo

¿Quién es el actor?

Roberto Buenaventura Spagnolo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de las prestaciones en los períodos 1995-1997 y desde enero de 2002 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "D'Este"; se confirmó en cuanto a la distribución de las costas según "Flagello"; y se dispuso que la movilidad del período 2002-2006 se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del período 1995-1997, los agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los resueltos en "D'Este" (Fallos: 331:2094, votos concurrentes), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

"los planteos del demandante atinentes al reajuste solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"la solución que antecede vuelve inoficioso el tratamiento de las impugnaciones vinculadas con el porcentaje de confiscatoriedad adoptado en la causa, toda vez que en el referido precedente 'Badaro' ... no se dispone quita alguna en la movilidad allí reconocida."

La tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463 fue resuelta en contra de las pretensiones del titular en "Flagello" (Fallos: 331:1873), al que se remite.

"los restantes cuestionamientos de la titular y de la ANSeS son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • D'EsteCSJN · Fallos 331:2094
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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