TELEFONICA DE ARGENTINA SA c/ DIRECCION DE FISC. CONT. Y DEF. DEL CONSUM. M° DE LA PRODUCCION TECNOLOGICA E INNOVACION s/RECURSO DE QUEJA
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que había declarado la incompetencia del fuero federal. La mayoría aplicó la reforma de la ley 26.361 a la Ley de Defensa del Consumidor, que eliminó su carácter supletorio, y reenvió la causa a la instancia de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Actor (recurrente): Telefónica de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección de Fiscalización, Control y Defensa del Consumidor de la provincia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de una sanción administrativa impuesta por la autoridad provincial de defensa del consumidor por presuntas violaciones a los arts. 4º, 19 y 46 de la ley 24.240, y la discusión sobre qué fuero (federal o provincial) debía conocer en la apelación de esa sanción.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo conforme al presente. Los jueces Lorenzetti y Argibay se remitieron a sus disidencias en Fallos 330:2115. El ministro Maqueda votó en disidencia y propuso declarar improcedente el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…resulta de aplicación la doctrina de los precedentes 'Telefónica Argentina SA s/ deduce inhibitoria' (Fallos: 327:5771 y 330:2115), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
La mayoría se apoyó en el art. 10 de la ley 26.361, que sustituyó parcialmente el art. 25 de la ley 24.240, y en el texto del Considerando 8º del voto disidente del Dr. Maqueda, que la mayoría no compartió en su conclusión: "a partir de los cambios normativos operados no es ya posible sostener, como se lo hiciera en los precedentes de este Tribunal antes citados, que la facultad de fiscalización del servicio de telecomunicaciones se encuentra conferida exclusivamente a organismos nacionales específicos…"
¿Cómo votaron los jueces?
Sostuvo que la reforma eliminó la supletoriedad de la ley 24.240 y amplió las atribuciones de las autoridades locales de aplicación, por lo que la apelación de la sanción provincial debía tramitar ante la justicia provincial (art. 45 de la ley 24.240), sin perjuicio de la vía federal posterior mediante recurso extraordinario.
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 4, 19, 25, 41, 45, 46 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 10 · Defensa del consumidor
- Ley 19.798Telecomunicaciones
- Decreto 1185/90
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Telefónica Argentina SA s/ deduce inhibitoriaCSJN · Fallos 327:5771
- Telefónica Argentina SA s/ deduce inhibitoriaCSJN · Fallos 330:2115
- Fallos 311:430CSJN
- Fallos 314:848CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 324:533CSJN
- Fallos 329:5621CSJN
- Fallos 328:43CSJN
- Fallos 327:5345CSJN
- Fallos 324:4349CSJN
- Fallos 330:133CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 330:4372CSJN
- Fallos 331:382CSJN
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