MIRANDA ROBERTO ARTURO Y OTRO c/ GENERAL TOMAS GUIDO SACIFI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I. Estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Roberto Arturo Miranda y Jaime Lederman.
¿A quién se demanda?
General Tomás Guido SACIFI, Veintidós de Septiembre SAC y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Revocó la decisión apelada. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"La jueza Argibay se remite a su disidencia en la causa 'Villarreal' (Fallos: 331:379)."
"Que, sin perjuicio de ello, los argumentos planteados al contestar el traslado del recurso extraordinario en los autos 'Lederman', referentes a la aplicación al caso de la ley de Defensa del Consumidor —según la modificación de la ley 26.361— y al cálculo de los intereses según la tasa activa, resultan improcedentes toda vez que son fruto de una reflexión tardía y la jurisdicción del Tribunal se encuentra limitada a la revisión de aspectos sometidos oportunamente a la consideración de los jueces de las instancias ordinarias (Fallos: 326:339 y 329:3775, entre muchos otros)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 24.240
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- VillarrealCSJN · Fallos 331:379
- CuelloCSJN · Fallos 330:3483
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- LedermanCSJN
- Fallos 326:339CSJN
- Fallos 329:3775CSJN
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