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Corte Suprema

RIAL TERESA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia apelada en el reclamo de la actora contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, aplicando el criterio de movilidad fijado en el precedente Badaro y extendido a períodos posteriores por el precedente Cirillo. El Tribunal desestimó los cuestionamientos vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463 y con la inaplicabilidad de los criterios jurisprudenciales invocados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 631. XLVII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste previsional Haber de jubilacion Ley 24.463 Articulo 7? inciso 2 Precedente badaro Precedente cirillo Anses Recurso extraordinario Criterio de movilidad.

¿Quién es el actor?

Teresa Haydée Rial.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional de la actora.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió "revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge del antecedente 'Cirillo' citado".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las impugnaciones relacionadas con la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2, de la ley 24.463, y a la necesidad de ajustarse a las disposiciones legales y la inaplicabilidad de criterios jurisprudenciales para cuestionar el reajuste del haber de la actora ordenado por la alzada en concordancia con el pronunciamiento fijado por esta Corte en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), hallan adecuada respuesta en el precedente citado."

"Que la objeción vinculada con la extensión del criterio de movilidad del mencionado caso 'Badaro' a períodos posteriores al examinado en dicha causa, ha sido resuelta por el Tribunal en el precedente 'Cirillo' (Fallos: 332:1304), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 7 inc. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • CirilloCSJN · Fallos 332:1304

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