VISA ARGENTINA SA c/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario de Visa Argentina S.A. y declaró competente a la justicia federal para conocer en la causa iniciada contra la Municipalidad de Córdoba por un tributo que se dice violatorio de la ley de coparticipación federal. La mayoría remitió a los precedentes de la propia Corte sobre tributos municipales que afectan la coparticipación, revocando la sentencia que había declarado la incompetencia del fuero federal.
¿Quién es el actor?
Visa Argentina S.A., representada por el Dr. Ezequiel A. Martínez Iriarte.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza contra un tributo municipal (contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios), bajo la pretensión de que viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso resulta formalmente admisible pues, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, tal regla admite excepción en los asuntos en los cuales, como ocurre en el sub lite, media denegación del fuero federal (Fallos: 311:430 y 1232; 314:848; 316:3093; 323:2329; 324:533, entre muchos otros)."
"Que, teniendo en cuenta que, en la especie, se cuestiona un tributo municipal (contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios) bajo la pretensión de que viola la ley de coparticipación federal de recursos fiscales 23.548, resultan de aplicación, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del precedente registrado en 'Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto' (Fallos: 328:3340) y del voto en disidencia de los infrascriptos en la causa 'Papel Misionero S.A.I.F.C.' (Fallos: 332:1007), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
Nota: la remisión a los fundamentos de la disidencia en "Papel Misionero" corresponde a los votos de Lorenzetti y Zaffaroni, que en este caso integraron la mayoría.
¿Cómo votaron los jueces?
en la sentencia, los Dres. Lorenzetti y Zaffaroni dejaron constancia de disidencia en la primera versión del pronunciamiento (que confirmaba la incompetencia), pero el acuerdo finalmente adoptado por la mayoría de los ministros que suscriben la versión definitiva revoca la sentencia y declara la competencia federal.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 23.548Coparticipacion federal
Fallos que cita
- Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río CuartoCSJN · Fallos 328:3340
- Papel Misionero S.A.I.F.C.CSJN · Fallos 332:1007
- Arizabalo, Carlos Alberto y otros c/ Municipalidad de MerloCSJN · 08/06/2010
- Fallos 311:430CSJN
- Fallos 314:848CSJN
- Fallos 316:3093CSJN
- Fallos 323:2329CSJN
- Fallos 324:533CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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