MORO SILVIA LILIANA c/ M° DE JUSTICIA Y DDHH Y M° DE ECONOMIA s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había confirmado el amparo contra el decreto 471/02 de pesificación de bonos de la deuda pública, por resultar un fallo internamente contradictorio entre sus considerandos y su parte resolutiva. Lo devolvió al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Quién es el actor?
Silvia Liliana Moro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de Economía de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra el decreto 471/02 (pesificación de bonos de la deuda pública nacional), en cuanto afectaba los derechos creditorios de la actora.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con costas por su orden, ordenando remitir las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad."
La Procuradora Fiscal señaló que "el tramo dispositivo de una sentencia y no sus considerandos, es lo que reviste el carácter de cosa juzgada", pero que "la sentencia constituye un todo indivisible demostrativo de una unidad lógico-jurídica en la que la parte dispositiva no es sino la conclusión final y necesaria del análisis de los presupuestos fácticos y normativos".
Según el dictamen, "tal criterio no autoriza a admitir antagonismos entre ambas partes del pronunciamiento", por lo que lo resuelto "debe aparecer ... como una razonable derivación de las argumentaciones que lo sustentan".
En el caso, la Cámara en sus considerandos proponía revocar la sentencia y rechazar el amparo, pero la parte dispositiva confirmaba el pronunciamiento de primera instancia, configurando "notoria autocontradicción". Según el dictamen, el fallo "carece de los requisitos indispensables para otorgarle validez", por lo que corresponde su nulidad, sin necesidad de examinar las demás cuestiones planteadas.
Se citó como precedente análogo la causa de Fallos: 324:1584.
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Normas que cita
- Decreto 471
- Constitución Nacionalart. 17
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
- Fallos 324:1584CSJN
- Fallos 315:2291CSJN
- Fallos 321:1642CSJN
- Fallos 305:209CSJN
- Fallos 311:509CSJN
- Fallos 317:465CSJN
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