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Corte Suprema

KRIVOCHEEV VALERI c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por bancos contra la sentencia que había admitido la acción declarativa de certeza promovida por Valeri Krivocheev contra el Estado Nacional por depósitos bancarios reprogramados. El Tribunal revocó la sentencia y rechazó la demanda, por aplicación del criterio de Massa y Ramos, al considerar excluidos los casos en que los depósitos se hubieran canjeado por bonos o aplicado a fines específicos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 23. XLVII. RHE
Accion declarativa de certeza Depositos bancarios reprogramados Corralito Recurso extraordinario Recurso de queja Canje por bonos Acordada 4/07 Precedente massa Precedente ramos Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Valeri Krivocheev.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al derecho a la restitución de depósitos bancarios reprogramados.

¿Qué se resolvió?

se hacen lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se revoca la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechaza la demanda. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el Banco Macro S.A. y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/07 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de las pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo' ... 'Ramos' considerandos 5° y 6° (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)..."

Se excluyó del derecho reconocido a los accionantes "los supuestos 'en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles'".

Normas que cita

  • Acordada 4/07art. 11

Fallos que cita

  • Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparoCSJN · 25/08/2009
  • RamosCSJN · Fallos 331:2316
  • MassaCSJN · Fallos 329:5913

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