Buteler, Gastón c/ Estado Nacional s/acción declarativa de certeza
Los actores reclamaron la restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de corralito. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y rechazó las demandas, aplicando el criterio de los precedentes Massa y Velo de Ipola respecto de depósitos extinguidos por canje o aplicados a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Gastón Buteler y otros (en conjunto con las demás causas acumuladas: Otilia Martínez Minetti, Aldo Alberto Riba, Catalina Mana Albor, Luis Eduardo Milano, Fernando Gabriel Marano y Guillermo Alejandro Rapalo).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Banco de la Nación Argentina, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias intervinientes según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de depósitos bancarios en el marco de las medidas dispuestas por el Estado (acción declarativa de certeza, amparo y ordinario).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravios y rechazó las demandas. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que la inobservancia de los recaudos de la acordada 4/07 no constituía obstáculo insalvable para la admisión de los recursos (art. 11 del reglamento). En cuanto al fondo, aplicó el criterio de "Velo de Ipola" (V.247.XLIII, sentencia del 25/8/2009), "Ramos" (considerandos 5° y 6°, Fallos: 331:2316) y la línea de casos resueltos por remisión a "Massa" (Fallos: 329:5913), en los que se excluyó del derecho reconocido a los accionantes los supuestos "en los que la obligación emergente de sus contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles". Como remisión por brevedad, se mantienen en el texto las citas a esos precedentes.
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Normas que cita
- Acordada 4art. 11 (reglamento aprobado por la acordada)
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