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Corte Suprema

FAGGIOTTO CARLOTA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DECRETO 1524/94

Carlota Faggiotto promovió recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en un reclamo previsional contra la ANSeS. La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1303. XLII. RHE
Sistema integrado de jubilaciones y pensiones Residencia Nacionalidad Tratados internacionales Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses Seguridad social Queja

¿Quién es el actor?

Carlota Faggiotto, representada por el Dr. Enrique José Ginocchio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, cuestionando la resolución de la instancia anterior en materia de residencia y nacionalidad, con eje en la aplicación de tratados internacionales (según las palabras clave del caso).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución apelada, sin costas (art. 21 de la ley 24.463), y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado. La decisión remite, por razones de brevedad, al dictamen de la Procuradora Fiscal en cuanto trata los agravios de la apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto del fallo es breve y se remite al dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos la Corte expresa remitirse ("Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procurador Fiscal, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad"). No se transcriben en la sentencia otros argumentos de fondo.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

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