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Corte Suprema

Ochoa, Luis Rodolfo c/ Empresa SAISA otros s/daños y perjuicios - caducidad de instancia - recurso de casación

La Corte Suprema declaró la nulidad de la resolución que concedió un recurso extraordinario por entender que el superior tribunal provincial lo había concedido sin fundamentación suficiente, limitándose a afirmar en términos genéricos la existencia de arbitrariedad. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre la concesión del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 229. XLVII. REX
Recurso extraordinario Concesion Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion Debido proceso Nulidad Danos y perjuicios Jurisdiccion extraordinaria Derecho de defensa Control de admisibilidad

¿Quién es el actor?

Luis Rodolfo Ochoa.

¿A quién se demanda?

Empresa SALSA y otros; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (codemandada, recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad de la resolución del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis que concedió el recurso extraordinario federal por arbitrariedad de sentencia. Los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"más allá de que pueda o no coincidirse con las argumentaciones efectuadas por el recurrente, surge de las mismas que resultarían afectados en la presente causa derechos y garantías constitucionales -arts. 17 y 18 CN- que se relacionan con el debido proceso, lo que 'prima facie' hacen verosímiles los agravios esgrimidos" (auto de concesión, fs. 880).

"si bien es esta Corte exclusivamente la que debe decidir si existe o no el mencionado supuesto, esto no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3°).

"de ser seguida la orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte" (considerando 4°).

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente ... la apelación federal" (considerando 5°).

"en tales condiciones, la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 6°).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18

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