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Corte Suprema

PERUGINI RAUL ALFREDO c/ D'ALESSANDRO CARLOS EDUARDO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario por falta de fundamentación circunstanciada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La ministra Argibay, en disidencia, declaró improcedente el recurso extraordinario por inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1226. XLIII. REX
Recurso extraordinario Concesion Arbitrariedad de sentencias Fundamentacion circunstanciada Nulidad Defensa en juicio Debido proceso Cobro de sumas de dinero Quiebra Inadmisibilidad

¿Quién es el actor?

Raúl Alfredo Perugini (representado en quiebra por el síndico Carlos Manuel Félix Juncal).

¿A quién se demanda?

Carlos Eduardo D'Alessandro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de sumas de dinero.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró la nulidad de la resolución de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había concedido el recurso extraordinario, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión conforme a lo resuelto. La ministra Argibay votó en disidencia y declaró improcedente el recurso extraordinario por inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los términos sumamente genéricos del auto de concesión evidencian que el superior tribunal no analizó circunstanciadamente [...] la apelación federal para poder efectuar la valoración a que obliga la doctrina precedentemente..." (considerando 2°, transcripto de la resolución de fs. 391/392).

"la cámara se limitó a expresar que 'en resguardo del debido proceso legal y habiéndose invocado normas constitucionales que pueden dar lugar a la cuestión federal, sólo en aras del principio de defensa en juicio, consideramos procedente admitir el remedio interpuesto' (fs. 397, párrafo 3°)." (considerando 3°).

"el tribunal de segunda instancia no sólo ha permanecido al momento de conceder el recurso en el área de las declaraciones sumamente vagas y generales, sino que, a tenor de lo manifestado en la ya transcripta frase de fs. 397 in fine, se ha apartado deliberadamente de las pautas indicadas por esta Corte en su previa resolución de fs. 391." (considerando 4°).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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