BENES PEDRO HORACIO s/S/CORRUPCION DE MENORES
La Procuración General dictaminó que la competencia para investigar los hechos de corrupción de menores y amenazas corresponde a la justicia nacional, rechazando la declinatoria a la justicia de San Isidro. Fundó la decisión en que las nuevas probanzas confirman la competencia nacional y en que la contienda no debe renovarse sin nuevas circunstancias.
¿Quién es el actor?
Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 (requirente de la contienda negativa de competencia).
¿A quién se demanda?
Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del tribunal competente para investigar a Pedro H. Benes por el delito de corrupción de menores de 18 años y por amenazas coactivas en perjuicio de un adolescente de 15 años.
¿Qué se resolvió?
Opinión de que corresponde a la justicia nacional seguir entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insustanciales causan un grave daño a la buena administración de justicia (Fallos: 311:1515)."
"habiendo transcurrido desde el inicio de la primera contienda de competencia un lapso más que prolongado -dos años- sin que el justiciable pudiera acceder a que se determine qué tribunal es el que resulta competente, puede devenir la posible privación de justicia que habilita la intervención de la Corte (Fallos: 322:3271)."
"una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo (artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58), no corresponde a las partes renovar la cuestión ya resuelta máxime al no haberse introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente decidido (Fallos: 316:238)."
"las nuevas probanzas incorporadas al legajo (...) no hacen mas que confirmar la resolución de fs. 23 del expediente agregado por cuerda, opino que corresponde a la justicia nacional seguir entendiendo en la causa."
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Fallos 311:1515
- Fallos 322:3271
- Fallos 316:238
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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