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Corte Suprema

BENES PEDRO HORACIO s/S/CORRUPCION DE MENORES

La Procuración General dictaminó que la competencia para investigar los hechos de corrupción de menores y amenazas corresponde a la justicia nacional, rechazando la declinatoria a la justicia de San Isidro. Fundó la decisión en que las nuevas probanzas confirman la competencia nacional y en que la contienda no debe renovarse sin nuevas circunstancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 872. XLIV. COM
Contienda negativa de competencia Corrupcion de menores Amenazas coactivas Competencia territorial Justicia nacional San isidro Privacion de justicia Cosa juzgada en materia de competencia Procuracion general Dictamen

¿Quién es el actor?

Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20 (requirente de la contienda negativa de competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación del tribunal competente para investigar a Pedro H. Benes por el delito de corrupción de menores de 18 años y por amenazas coactivas en perjuicio de un adolescente de 15 años.

¿Qué se resolvió?

Opinión de que corresponde a la justicia nacional seguir entendiendo en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los procedimientos que conducen a deducir contiendas de competencia insustanciales causan un grave daño a la buena administración de justicia (Fallos: 311:1515)."

"habiendo transcurrido desde el inicio de la primera contienda de competencia un lapso más que prolongado -dos años- sin que el justiciable pudiera acceder a que se determine qué tribunal es el que resulta competente, puede devenir la posible privación de justicia que habilita la intervención de la Corte (Fallos: 322:3271)."

"una vez que ha establecido la competencia en forma definitiva el órgano con facultades para hacerlo (artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58), no corresponde a las partes renovar la cuestión ya resuelta máxime al no haberse introducido en el proceso nuevas circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente decidido (Fallos: 316:238)."

"las nuevas probanzas incorporadas al legajo (...) no hacen mas que confirmar la resolución de fs. 23 del expediente agregado por cuerda, opino que corresponde a la justicia nacional seguir entendiendo en la causa."

Normas que cita

  • Ley 1285art. 24

Fallos que cita

  • Fallos 311:1515
  • Fallos 322:3271
  • Fallos 316:238

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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