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Corte Suprema

BARNI JORGE ESTEBAN c/ ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor Jorge Esteban Barni demandó al Estado Nacional por el pase a retiro por inepto para todo servicio fundado en el Mal de Hansen. La Procuración General opinó que corresponde admitir la queja y revocar la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por afectación del derecho de defensa y arbitrariedad en el uso de medidas para mejor proveer.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1756. XLI. RHE
Recurso extraordinario Medidas para mejor proveer Debido proceso Derecho de defensa en juicio Arbitrariedad Pericia medica Pase a retiro Inepto para todo servicio Mal de hansen Ley 19.101.

¿Quién es el actor?

Jorge Esteban Barni.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Estado Mayor General del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la resolución de pase a retiro del actor en los términos del art. 76 inc. 1 ap. B de la ley 19.101, con base en el art. 2002 del RV-135-55 (clasificación de inepto para todo servicio por Mal de Hansen).

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver la causa para que se dicte una nueva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto desde ahora que los agravios del apelante suscitan el examen de cuestión federal suficiente para habilitar la vía del recurso extraordinario porque aún cuando se trata del análisis de cuestiones procesales, materia por principio propia de los jueces de la causa y ajenas al remedio del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a la regla cuando con el pronunciamiento se menoscaba el derecho de defensa en juicio y del debido proceso, circunstancia incompatible con un adecuado servicio de justicia."

"Entre ellas podemos citar que traten sobre un hecho controvertido, que no sean utilizadas para suplir la negligencia de una de las partes y que se haga uso de ellas de manera compatible con el derecho de defensa, es decir que sean notificadas y que, producidas, puedan ser motivo de oposición."

"Por un lado, la parte demandada no designó en su oportunidad el perito 'asesor técnico' que solicitó; no impugnó, pese a que se le dio traslado, el informe pericial agregado en autos -por ende, lo consintió-; no presentó alegato; el escrito de apelación no rebate los argumentos de la sentencia; no propone nueva pericia; en síntesis, con la medida de mejor proveer dispuesta -en dos oportunidades- el tribunal vino a suplir la falta de interés de la defensa del Ejército Nacional."

"Si bien es cierto que las normas procesales no acuerdan carácter de prueba legal a los dictámenes periciales y éstos no obligan al juez, lo cierto es que no es posible apartarse arbitrariamente de la opinión pericial y que para desvirtuarlos es imprescindible contar con elementos concluyentes que permitan concluir que hubo error."

"En tales condiciones, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto por lo que cabe considerar que la decisión del tribunal de seguridad social es descalificable como resolución judicial válida."

Normas que cita

  • Ley 19.101art. 76 inc. 1 ap. B · Regimen
  • Resolución RV-135-55art. 2002
  • CPCCNarts. 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

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