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Corte Suprema

ZENECA S.A.I.C. c/ AGROIMPULSO CEREALES SOCIEDAD ANONIMA Y OTROS s/EJECUTIVO

El Procurador General opinó que debía declararse procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, aplicando la ley 25.820, había confirmado la ejecución de un pagaré en dólares sin pesificar por haber quedado firme antes de la emergencia. Propuso revocar el fallo y devolver las actuaciones para que se dicte uno nuevo conforme a la doctrina de la Corte en materia de emergencia y cosa juzgada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 198. XLIII. RHE
Pesificacion Ley 25.820 Emergencia economica Obligaciones en moneda extranjera Cosa juzgada Sentencia firme Recurso extraordinario Queja Ejecucion de pagare Decreto 214/02

¿Quién es el actor?

Zeneca SAIC (ejecutante).

¿A quién se demanda?

Agroimpulso Cereales Sociedad Anónima y otros (co-ejecutada recurrente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de un pagaré librado en dólares estadounidenses por u$s 200.000 más intereses, en un proceso en el que se había ordenado llevar adelante la ejecución el 31 de marzo de 2000.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, confirmó la decisión de primera instancia, desestimó la inconstitucionalidad de la ley 25.820 y declaró inaplicable la pesificación por considerar que la sentencia de trance y remate estaba firme antes de la entrada en vigencia de esa norma.

Qué se propone en este dictamen: que la Corte declare procedente el recurso extraordinario, revoque la sentencia apelada y devuelva los autos para que se dicte nuevo fallo. La Procuración remite, por razones de brevedad, a lo resuelto por la Corte en "Longobardi" (18/12/2007) sobre constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia, y a "Souto de Adler" (14/08/2007) sobre cosa juzgada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces de la Sala A ... al confirmar la decisión de la anterior instancia, desestimaron el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 y declararon la inaplicabilidad de la normativa que dispuso la pesificación porque la sentencia ... se hallaba firme antes de la entrada en vigencia de tal normativa."

La recurrente sostiene que "la normativa de emergencia -constitucional- es aplicable a todas las obligaciones expresadas en moneda extranjera existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561, judiciales o extrajudiciales, con independencia de la fecha en que hubiera sido dictada la sentencia y de la mora -o no- de la deudora."

Sobre cosa juzgada: "el principio de cosa juzgada cede, debiendo aplicarse a las relaciones jurídicas existentes en aquella fecha de corte pues no afecta derechos adquiridos."

Sobre el art. 31 de la ley 25.820: "cuando el artículo 31 de la ley 25.820 dispuso no modificar situaciones ya resueltas por acuerdos y/o sentencias, es evidente que aludía a supuestos ocurridos estando vigentes las leyes de emergencia y resueltos en el marco jurídico que esas normas reglamentan."

Normas que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 31 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 214arts. 21, 31, 81
  • Decreto 320art. 11
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio SRLCSJN · 18/12/2007
  • Souto de Adler, Mercedes c/ Martorano, Marta Teresa s/ Ejecución HipotecariaCSJN · 14/08/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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