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Corte Suprema

VERGARA JULIO CESAR Y OTRO c/ CITIBANK NA s/S/ORDINARIO

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de Citibank en un juicio ordinario por devolución de sumas en dólares y aplicó la pesificación de la ley 25.561 a obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera, aun en casos de deudores en mora antes del 6 de enero de 2002. Modificó el fallo apelado y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 1019. XLI. REX
Pesificacion Ley 25.561 Ley 25.820 Emergencia economica Obligaciones en dolares Mora del deudor Orden publico Recurso extraordinario Citibank Conversion a pesos

¿Quién es el actor?

Julio César Vergara y Manuela Beatriz del Valle Cabral de Vergara.

¿A quién se demanda?

Citibank NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario (la pretensión concreta no surge del texto de la sentencia, que remite al dictamen de la Procuradora Fiscal).

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la demandada y se modificó el fallo apelado en el alcance indicado en los considerandos. Se dejó a salvo que los jueces de la causa compatibilicen la ejecución con los términos en que se dedujeron las pretensiones. Costas por su orden. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "a pesar de que la normativa de emergencia no ha sido invocada por el demandado durante el trámite de la causa previo al dictado de la sentencia de grado, ello no obsta su consideración y eventual aplicación por el sentenciante en tanto se trata de normas de orden público (arts. 19 de la ley 25.561 y 4° de la ley 25.820), por lo que los agravios formulados al respecto deben ser admitidos."

Considerando 3°: "este Tribunal ha decidido que las normas de emergencia que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza, resultan aplicables también a los deudores que hubieran incurrido en mora antes de la fecha indicada, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que al modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que esa conversión era aplicable haya o no mora del deudor (conf. doctrina de la causa R.320.XLII 'Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria', fallada el 15 de marzo de 2007, especialmente considerandos 27 y 28)."

Considerando 4°: las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Longobardi" (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos la Corte remite por razones de brevedad.

Normas que cita

  • Ley 25.561arts. 19, 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 25.820art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007
  • LongobardiCSJN · Fallos 330:5345

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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