TURANO JUAN CARLOS ALBERTO c/ CUROLAN S.A. s/CONSIGNACION
El deudor hipotecario interpuso recurso extraordinario contra la confirmación de la sentencia que, aplicando el precedente Lama, había declarado la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica y ordenado calcular la ejecución en moneda extranjera. La Corte declaró procedente el recurso, revocó la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y confirmó el rechazo de la demanda de consignación por insuficiencia de las sumas depositadas.
Actor (en consignación): Juan Carlos Alberto Turano.
Demandado (en consignación): Curolan S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
demanda de consignación de sumas en el marco de una ejecución hipotecaria, en la que se discutía la aplicación de las normas de emergencia económica (ley 25.561 y concordantes) a una mora anterior al 6 de enero de 2002 y la moneda en que debía cancelarse la deuda.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por mayoría, confirmó el rechazo de la consignación y la sentencia de primera instancia que había mandado llevar adelante la ejecución en moneda extranjera. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario del deudor hipotecario, revocó el fallo en cuanto declaraba la inconstitucionalidad de las normas de emergencia y en lo relativo al cálculo del monto de la ejecución, y confirmó el rechazo de la demanda de consignación por haberse consignado sumas insuficientes frente a las pautas del esfuerzo compartido fijadas en el precedente "Lama".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas en los juicios acumulados resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."
"Asimismo, al haberse consignado sumas insuficientes que no satisfacen las pautas del esfuerzo compartido establecidas en el precedente 'Lama' se confirma la decisión que rechazó la demanda de consignación."
Las costas de los incidentes sobre la validez constitucional de las normas de emergencia y las de esta instancia se impusieron en el orden causado, "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".
Se ordenó notificar y devolver los autos al tribunal de origen para cumplir el trámite previsto por la ley 26.167.
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Normas que cita
- Ley 26.167Emergencia publica
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007
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