JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DE BORTOLI DOMINGO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional de De Bortoli. Revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos arrojaran una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1144. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Metodo de calculo primer haber Badaro Monzo Sanchez Ley 26.153 Ley 24.463 art. 22 Decretos de incremento 2002-2006 Recurso ordinario anses

¿Quién es el actor?

Domingo Angel De Bortoli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del primer haber y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; se revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practicará conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el art. 22 de la ley 24.463.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS vinculadas con el artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2°)."

La doctora Argibay se remitió, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (L.329.XL, sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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