GIAGNONI TIRSO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en el reclamo de reajuste previsional. Confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas, y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo relativo al método de cálculo del haber inicial y su movilidad, aplicando los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Tirso Alejandro Giagnoni.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional: determinación del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de los arts. 9, 21 y 22 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la tasa de interés y lo relativo a costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes citados; la movilidad se practicará conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo del período 2002-2006 si arrojan una prestación superior. Se declaró abstracto el tratamiento del art. 22 de la ley 24.463 por la entrada en vigencia de la ley 26.153, y se declaró desierto el planteo sobre sustitución del índice de remuneraciones por el de peón industrial, así como la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 por falta de gravamen actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 328:1602 y 2833), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."
"[L]a pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"[L]as críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura..."
"[D]eviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren al artículo 22 de la ley 24.463, pues en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.153, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto..."
"Lo resuelto por el juez de grado sobre el punto [prescripción, art. 82 de la ley 18.037] quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 328:1602
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
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