GARCIA ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional con base en el art. 41 de la ley 22.955 y la movilidad de la ley 24.463. La Corte declaró desierto el recurso del actor, admitió parcialmente el de la ANSeS, modificó el plazo de ejecución de la sentencia conforme a la ley 26.153 y confirmó el resto del fallo con la tasa de interés fijada en el precedente Spitale.
¿Quién es el actor?
Ernesto García.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional según el art. 41 de la ley 22.955 y la movilidad establecida por la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario del actor; se admitió parcialmente el recurso de la ANSeS; se modificó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento para adecuarlo al art. 21 de la ley 26.153; y se confirmó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), en lo relativo a la tasa pasiva de interés.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del jubilado relacionados con el art. 7, inciso 2, de la ley 24.463, carecen de fundamentos suficientes ya que no logran demostrar un perjuicio concreto por haberse pospuesto el tratamiento de la movilidad prevista por dicha disposición para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar desierto el remedio intentado sobre el punto".
"las objeciones de ambas partes vinculadas con la defensa de limitación de recursos y el plazo de cumplimiento del fallo han devenido abstractas, pues los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463 han sido derogados por la ley 26.153, que también modificó el término acordado por el art. 22 para la ejecución. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia sobre este último punto para adecuarla a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153".
"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir".
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Normas que cita
- Ley 22.955art. 41 · Seguridad social
- Ley 24.463arts. 7, 19, 22, 23, 71, 16, 17 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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