ELI LILLY AND COMPANY c/ INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/DENEGATORIA DE PATENTE
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había declarado la inconstitucionalidad del art. 100 del reglamento de la ley 24.481 y fijado una fecha de novedad para la mejora de patente, y rechazó la demanda de Eli Lilly and Company contra el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. La decisión remite a los fundamentos del precedente Pfizer Inc. (Fallos: 325:1056), resuelto en sentido favorable al demandado.
¿Quién es el actor?
Eli Lilly and Company.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
denegatoria de patente; la actora cuestionó el art. 100 del reglamento de la ley 24.481 (anexo II, decreto 260/96) y pretendió que la novedad se apreciara a la fecha de presentación de la solicitud de mejora o ampliación de la patente en trámite.
¿Qué se resolvió?
se declararon admisibles los recursos extraordinarios, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se distribuyeron por su orden, dada la novedad de la materia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal, en sentido favorable a la posición del demandado, en la causa 'Pfizer Inc.' (Fallos: 325:1056), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razón de brevedad." Asimismo, el restante agravio de la actora, referido a que la sala modificó su pretensión al fijar una fecha para ponderar la novedad, "deviene abstracto, en atención a la forma en que se decide la contienda."
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Normas que cita
- Ley 24.481Patentes de invencion y modelos de utilidad
- Decreto 260/96art. 100
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pfizer Inc.CSJN · Fallos 325:1056
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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