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Corte Suprema

FIORETTI PASCUALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la movilidad de su haber previsional desde abril de 1991 y la ANSeS apeló las costas y la tasa de interés. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez y Badaro sobre movilidad jubilatoria y confirmó la tasa de interés y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1088. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Ley 24.463 Ley 26.153 Redeterminacion de haberes Tasa de interes Costas Doctrina badaro Doctrina sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Pascualina Fioretti (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (movilidad) a partir del 1° de abril de 1991, tasa de interés y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; revocó la sentencia de Cámara en cuanto a la movilidad, con el alcance fijado en "Sánchez", y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo cuando la prestación resultante fuera superior, y ordenó el cumplimiento dentro del plazo del art. 2° de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Que los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción'..., a cuyos términos corresponde remitirse."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Que las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 21, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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