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Corte Suprema

SANCHEZ MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Miguel Ángel Sánchez demandó a la ANSeS por reajuste de su haber previsional por movilidad. La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario del organismo, pero confirmó la sentencia que ordenó recalcular el haber inicial aplicando el índice del nivel general de remuneraciones del art. 49 de la ley 18.037.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 407. XXXVII. ROR
Reajuste por movilidad Haber inicial Indice nivel general de remuneraciones Art. 49 ley 18.037 Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Limitacion de recursos Ley 24.463 Confiscatoriedad

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Sánchez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró admisible el recurso ordinario de la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, que había ordenado el recálculo del haber inicial de la prestación sobre la base del índice del nivel general de remuneraciones. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta ajustada a derecho la estricta aplicación del índice al que remite el art. 49 de la ley 18.037 para calcular la primera prestación, pues la demandada no había hecho uso de ese indicador sino de coeficientes que con posterioridad fueron declarados confiscatorios por la propia administración (conf. resoluciones S.U.S. 4/91 y S.S.S. 28/92, modificada por resolución S.S.S. 37/92), por lo que las objeciones formuladas al respecto deben ser desestimadas."

"Los restantes planteos vinculados con la postergación del tratamiento de la defensa de limitación de recursos, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el antecedente de Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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