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Corte Suprema

GOLDSTEIN COLETTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales de abril de 1995 a diciembre de 2006 y cuestionó la tasa de interés y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó cumplir la sentencia en el plazo de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas, y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1999. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Caso badaro Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Anses Costas Interrupcion de prescripcion Seguridad social

¿Quién es el actor?

Colette Goldstein.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con reclamo de reajuste desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés y de la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios del actor y de la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; y dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en la causa "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

Sobre la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463: "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripciónCSJN · 20/08/2008

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