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Corte Suprema

ECHENIQUE JUANA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó la movilidad de su haber previsional desde el 1° de abril de 1991 y la ANSeS impugnó, entre otros puntos, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos, ordenó practicar la movilidad conforme a los precedentes Badaro y Sánchez, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 391. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Ley 24.463 Ley 26.153 Intereses Tasa pasiva Inconstitucionalidad Anses Badaro

Actor (parte recurrente): Juana Carolina Echenique.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; la revocó con el alcance surgido de "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios dirigidos a obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues han sido formulados de manera genérica y la parte no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo impugnado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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