SATORY VIRGINIA CATALINA c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
El proceso de conocimiento seguido contra el Estado Nacional por la aplicación de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 quedó trabado en un conflicto negativo de competencia entre juzgados federales de Lomas de Zamora y la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La Procuración General dictaminó que la causa debe continuar ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 8, que ya había intervenido.
¿Quién es el actor?
Sator y Virginia Catalina (no se consigna el apellido completo en el texto).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de conocimiento en el marco de la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y normativa de emergencia económica).
¿Qué se resolvió?
La Procuración General de la Nación dictaminó que, aplicando los criterios de Fallos: 326:4019 ("Viejo Roble S.A."), el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 8, que intervino inicialmente.
Trámite previo: El juez subrogante del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 3 de Lomas de Zamora declaró su incompetencia territorial y remitió a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El titular del Juzgado N° 1 no aceptó y envió los autos a la justicia nacional en lo civil y comercial federal. La jueza subrogante del Juzgado N° 8 también rechazó la asignación; la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala I) confirmó esa resolución. Finalmente, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal elevó los autos a la Corte Suprema, trabándose un conflicto negativo de competencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A mi modo de ver, resultan aplicables al sub examine los criterios definitorios sentados en Fallos: 326:4019 ('Viejo Roble S.A.'), puesto que se encuentra configurada la segunda de las hipótesis reseñadas en el acápite VII del dictamen de este Ministerio Público emitido en esa causa." "Opino, pues, que este proceso debe continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, por intermedio del Juzgado N° 8, que intervino."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Decreto-ley 1285art. 24
Fallos que cita
- Viejo Roble S.A.CSJN · Fallos 326:4019
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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