YAPUR ELVIO ALBERTO c/ CAJA DE PREVISION Y SEGURO MEDICO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/AMPARO
La actora promovió amparo contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires por la denegación de una pensión fundada en la identidad de sexos con el causante. La Procuración General dictaminó que el Superior Tribunal local desestimó el recurso de inconstitucionalidad con un rigor formal que lesiona la defensa en juicio y propició dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
M. (actora, con pretensión de pensión por fallecimiento de su pareja del mismo sexo).
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se dejen sin efecto las resoluciones que denegaron la pensión, con base en la identidad de sexos entre solicitante y causante y en el artículo 55, párrafo 3°, de la ley 12.207, por violación de la igualdad y la prohibición de discriminación (Constitución provincial y nacional, tratados internacionales de derechos humanos).
¿Qué se resolvió?
La Procuración General entiende que corresponde admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el sentenciador atendió a una cuestión formal, como ser el nomen iuris de la vía utilizada, en desmedro del estudio de los agravios conducentes que ponían en tela de juicio temas de derechos fundamentales llevados ante su estrado, sin dar otro basamento para ello."
"Esta argumentación es insuficiente a la luz de las particulares circunstancias de la causa apuntadas; máxime cuando no se advierte... otras razones de mayor envergadura que permitieran poner a la sentencia apelada a salvo de la tacha de arbitrariedad..."
"Dicho rigor formal, no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces cuando atienden cuestiones inherentes al derecho previsional. Máxime, cuando el a-quo omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de Tratados Internacionales en materia de discriminación..."
Se señala que la cuestión de admisibilidad del recurso extraordinario se habilita por la posibilidad de un agravio de difícil reparación ulterior, dada la situación de salud alegada y la índole de los derechos en juego.
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Normas que cita
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 55
- Ley 7.166 (Provincia De Buenos Aires)art. 6
- Constitución Nacionalarts. 18, 31
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 20.2
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- M. J. J. c/ A.N.Se.S. y otrosPROCURACION GENERAL DE LA NACION (dictamen) · 28/06/2007
- Fallos 302:1134CSJN
- Fallos 308:1253CSJN
- Fallos 311:519CSJN
- Fallos 302:418CSJN
- Fallos 305:515CSJN
- Fallos 306:501CSJN
- Fallos 307:1100CSJN
- Fallos 313:493CSJN
- Fallos 311:509CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 320:1217CSJN
- Fallos 298:312CSJN
- Fallos 312:2348CSJN
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