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Corte Suprema

MAZZA RUBEN OSCAR s/RECURSO DE CASACION

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de Rubén Oscar Mazza, por considerar arbitraria la declaración de reincidencia basada en prisión preventiva. Propone rechazar el agravio sobre violación del principio de culpabilidad y non bis in idem por insustancial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 686. XLIV. REX
Reincidencia Prision preventiva Articulo 50 codigo penal Arbitrariedad Recurso extraordinario Cumplimiento de pena Culpabilidad Non bis in idem Individualizacion de la pena Homicidio en ocasion de robo

Actor (recurrente): Rubén Oscar Mazza, por intermedio de su defensa.

¿A quién se demanda?

Estado provincial (Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley y confirmó la condena a quince años de prisión por homicidio en ocasión de robo en grado de tentativa, declarando la reincidencia.

¿Qué se resolvió?

dictamen que propone hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado en el punto III. La decisión final corresponde a la Corte Suprema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el a quo consideró suficiente para declarar la reincidencia la circunstancia de que el imputado se encontraba detenido cuando se dictó la primera condena a pena de cumplimiento efectivo... sin aclarar si permaneció encarcelado luego de que ésta adquiriese firmeza..."

"...la prisión preventiva debía equipararse al cumplimiento de pena a los efectos del artículo 50 del Código Penal; sin embargo, tal interpretación ha sido tachada de arbitraria por V.E. en la sentencia publicada en Fallos: 330:4476..."

Sobre culpabilidad y non bis in idem: "...la valoración de una condena previa no importa volver a juzgar el hecho precedente, sino tomar en cuenta un dato objetivo y formal..." (agravio considerado insustancial).

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