CORTESE MARIA CECILIA c/ M° J Y DDHH ART 3 LEY 24043 RESOL 1409/06 (EX 345313/92) s/
La Procuración General dictaminó que correspondía confirmar la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que reconoció a María Cecilia Cortese el beneficio de la ley 24.043 por el período de exilio posterior a su detención ilegal. El dictamen sostiene que el exilio fue la única alternativa para preservar su seguridad, y por ello debía computarse como prolongación de la privación de libertad.
¿Quién es el actor?
María Cecilia Cortese.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del beneficio indemnizatorio de la ley 24.043 por el período de exilio, entre el 20 de febrero de 1977 y el 28 de octubre de 1983, que el art. 2° de la resolución MJDDHH 1409/06 había denegado.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró la nulidad del art. 2° de la resolución, y otorgó el beneficio por ese período. La Procuración General dictaminó que corresponde confirmar esa sentencia en cuanto fue motivo del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, al dictaminar en los casos 'Bufano', 'Geuna' y 'Quiroga' ... se puso de manifiesto que en ellos se produjo el menoscabo a la libertad que V.E. indicó como causa de la reparación que otorga la ley 24.043 ... El elemento común en todos esos casos fue la detención ilegítima y efectiva, circunstancia ésta que en el sub lite fue reconocida por la autoridad de aplicación..."
"A mayor abundamiento cabe mencionar, según estimo, que el tribunal, luego de un pormenorizado análisis de las circunstancias en las que la actora debió exiliarse y de las probanzas obrantes en autos, concluyó que el camino del exilio había sido la única alternativa con la que ésta contó a efectos de preservar su seguridad e integridad física."
Se recuerda que, para la Procuración, el período de permanencia fuera del país como consecuencia de la detención ilegítima constituye una prolongación del estado de restricción de la libertad.
La demandada había alegado que la ley no contempla el exilio como supuesto indemnizable; el dictamen desestima ese argumento por las razones expuestas.
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Normas que cita
- Ley 24.043art. 1 · Indemnizaciones
- Ley 24.906Indemnizaciones
- Resolución 1409/06arts. 1, 2
- Decreto 1581
- Decreto 2004
- Resolución 1675/94
Fallos que cita
- Yofre de Vaca NarvajaCSJN
- BufanoCSJN · Fallos 323:1406
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