ARRIGO JOSE ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público y revocó las sentencias que habían reajustado haberes previsionales, aplicando los alcances fijados en los precedentes Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463. Las costas se impusieron por su orden.
¿Quién es el actor?
José Enrique Arrigo y otros (causas acumuladas con Macchia, Torquemada, Villarreal, Villanueva y Zini).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la aplicación de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se revocan las sentencias apeladas, con el alcance fijado en los considerandos de "Schiariti" (Fallos: 323:1861) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, sentencia del 17/4/2001). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."
"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; remite a los precedentes citados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.