CHIMBO JUAN OSCAR Y OTROS c/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SA s/CASACION
Los actores cuestionaron la validez de un acuerdo administrativo homologado por el que se pagaron indemnizaciones por despido, por considerar que el monto no fue fijado en el convenio y resultó insuficiente. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que había rechazado la demanda por cosa juzgada, y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Juan Chimbo y otros.
¿A quién se demanda?
Ferrocarril General Belgrano S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de indemnizaciones por la disolución incausada del contrato de trabajo, pagadas en nueve cuotas en virtud de un acuerdo administrativo homologado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba hizo lugar al recurso de la demandada, casó la sentencia de grado y rechazó la demanda, entendiendo que el acuerdo era válido, que no se vulneró el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y que existía cosa juzgada. Contra ello se interpuso recurso extraordinario, que fue denegado, dando lugar a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sostuvo el Tribunal provincial: "la validez del acuerdo en el que las partes convinieron las indemnizaciones por despido". Y que "no resulta sensato revisar en esta sede la virtualidad de un fallo para finiquitar el contrato de trabajo por voluntad concurrente, según su texto, y pactar una suma de dinero por ello".
La quejosa planteó arbitrariedad. Según el dictamen, "las sumas adeudadas no constaron en el acta acuerdo homologado", por lo que "los Jueces del Máximo Tribunal se apartaron de las constancias comprobadas de la causa cuando afirman, que los actores percibieron las cantidades líquidas 'conciliadas', desde que el acuerdo en cuestión no incluía cifra concreta alguna".
"Un eventual error en la determinación del monto, no podría entenderse como una renuncia a la posibilidad de plantear el correspondiente reclamo, como el que surge en autos, derecho irrenunciable, de orden público laboral que la Ley de Contrato de Trabajo expresamente les reconoce a los actores -art. 12 L.C.T.-".
Citó que "el pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones de trabajo debe ser considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas (v. Fallos: 310:558)", y que los errores aritméticos deben rectificarse (Fallos: 317:1845).
Concluyó que la decisión "no satisface el requisito de constituir una derivación razonada del derecho vigente", configurando arbitrariedad. Aclaró que no anticipa criterio sobre el fondo.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 20.744
Fallos que cita
- EnguerreCSJN
- Fallos 323:2468CSJN
- Fallos 324:556CSJN
- Fallos 325:2817CSJN
- Fallos 317:1845CSJN
- Fallos 310:558CSJN
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